Introducción
La adopción desde la antigüedad es un
derecho primordial en la consolidación de la familia. Podemos entender a esta
como el vínculo filiar creado por el derecho, más que nada es una institución
jurídica de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados, aun
cuando sean mayores de edad, por lo que, bajo vigilancia del Estado, el
adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en
calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Una de las cualidades importantes que el
adoptante debe tener son, los medios suficientes para proveer a la
subsistencia, cuidado y educación personal del adoptado, como un hijo propio,
según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; y que el adoptante
sea persona de buenas costumbres, y disfrute de buena salud.
Hay 3 tipos de adopciones
- La adopción simple es aquella en la
que se transfiere la patria potestad, así como la custodia personal. Sólo origina
vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado, esto es, que el menor
adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que
lo adoptan.
La adopción plena
se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los
impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones
del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.
La adopción internacional
es aquella en la que la solicitud de adopción se presenta por personas cuya ciudadanía
es distinta a la mexicana, y que tienen residencia habitual en su país de
origen. Tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede
encontrar una familia en su propio país de origen.
Esta adopción se regirá por los tratados internacionales
suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones
de la legislación civil.
Para llevar realizar un procedimiento de adopción,
se debe asegurar la seguridad del menos en todo momento, poniendo el interés superior
de su infancia
Las personas y entidades, cuyo consentimiento
se requiera para la adopción, han sido debidamente asesoradas e informadas por la
autoridad competente, pudiendo ser el sistema o consejo nacional, estatal o municipal
de familia, sobre las consecuencias legales de la adopción y del consentimiento
otorgado, en este último caso, sobre las consecuencias de la ruptura de los
vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
El consentimiento ha sido otorgado libre de
vicios, ante cualquier persona, como se señaló antes el juez que conozca del procedimiento
de adopción.
El trámite para celebrar las adopciones deberá
realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia del lugar en que
resida el o los adoptantes.
Y, por último, el trámite de adopción
quedará concluido en el momento que cause ejecutoria la resolución del juez que
conoce de la causa, en el procedimiento correspondiente.
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