ADOPCIÓN

 Introducción

La adopción desde la antigüedad es un derecho primordial en la consolidación de la familia. Podemos entender a esta como el vínculo filiar creado por el derecho, más que nada es una institución jurídica de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados, aun cuando sean mayores de edad, por lo que, bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Una de las cualidades importantes que el adoptante debe tener son, los medios suficientes para proveer a la subsistencia, cuidado y educación personal del adoptado, como un hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; y que el adoptante sea persona de buenas costumbres, y disfrute de buena salud.

Hay 3 tipos de adopciones

- La adopción simple es aquella en la que se transfiere la patria potestad, así como la custodia personal. Sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado, esto es, que el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan.

La adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción internacional es aquella en la que la solicitud de adopción se presenta por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana, y que tienen residencia habitual en su país de origen. Tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.

Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de la legislación civil.

Para llevar realizar un procedimiento de adopción, se debe asegurar la seguridad del menos en todo momento, poniendo el interés superior de su infancia

Las personas y entidades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido debidamente asesoradas e informadas por la autoridad competente, pudiendo ser el sistema o consejo nacional, estatal o municipal de familia, sobre las consecuencias legales de la adopción y del consentimiento otorgado, en este último caso, sobre las consecuencias de la ruptura de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.

El consentimiento ha sido otorgado libre de vicios, ante cualquier persona, como se señaló antes el juez que conozca del procedimiento de adopción.

El trámite para celebrar las adopciones deberá realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia del lugar en que resida el o los adoptantes.

Y, por último, el trámite de adopción quedará concluido en el momento que cause ejecutoria la resolución del juez que conoce de la causa, en el procedimiento correspondiente.

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