PARENTESCO

 Introducción

El parentesco es el vínculo jurídicamente reconocido entre los miembros de una familia, organizado en líneas, el cual se mide en grados. Es considerado como un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, que por medio de esta es generadora de derechos y obligaciones.

Las relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos: la unión de los sexos y la procreación, tales fenómenos se traducen en las instituciones: matrimonio o concubinato y la filiación, así como de una regulación netamente jurídica, la adopción; las que constituyen las relaciones de parentesco.

Existen 3 tipos de parentesco:

- El consanguíneo: es el vínculo jurídico que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Este parentesco también se da entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores, así como el que por equiparación legal se establece a través de la adopción plena, ya que el adoptado equivale al hijo consanguíneo.

- El de afinidad: es el vínculo jurídico que se adquiere por el matrimonio o el concubinato, se da entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, los del esposo con la esposa, y viceversa.

- El civil: es el vínculo jurídico que nace de la adopción. Se generan dos versiones jurídicas de este tipo de parentesco: el meramente civil que corresponde a la adopción simple, y el de origen civil equiparable en sus efectos al consanguíneo de la adopción plena.  La relación entre marido y mujer, concubino y concubina no es de parentesco, ya que ellos no son parientes entre sí, son cónyuges o concubinos, y las obligaciones y derechos que los vinculan se generan por el hecho del matrimonio o del concubinato.

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