Introducción
El parentesco es el
vínculo jurídicamente reconocido entre los miembros de una familia, organizado
en líneas, el cual se mide en grados. Es considerado como un estado jurídico,
ya que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, que por
medio de esta es generadora de derechos y obligaciones.
Las relaciones
jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos: la unión de los
sexos y la procreación, tales fenómenos se traducen en las instituciones:
matrimonio o concubinato y la filiación, así como de una regulación netamente
jurídica, la adopción; las que constituyen las relaciones de parentesco.
Existen 3 tipos de
parentesco:
- El consanguíneo: es el vínculo jurídico que se establece entre
personas que descienden de un mismo progenitor. Este parentesco también se da
entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos
que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitor o
progenitores, así como el que por equiparación legal se establece a través de
la adopción plena, ya que el adoptado equivale al hijo consanguíneo.
- El de afinidad: es el vínculo jurídico que se adquiere por el
matrimonio o el concubinato, se da entre el hombre y la mujer y sus respectivos
parientes consanguíneos, los del esposo con la esposa, y viceversa.
- El civil: es el vínculo jurídico que nace de la adopción. Se
generan dos versiones jurídicas de este tipo de parentesco: el meramente civil
que corresponde a la adopción simple, y el de origen civil equiparable en sus
efectos al consanguíneo de la adopción plena. La relación entre marido y mujer, concubino y
concubina no es de parentesco, ya que ellos no son parientes entre sí, son
cónyuges o concubinos, y las obligaciones y derechos que los vinculan se
generan por el hecho del matrimonio o del concubinato.
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