Planteamiento del Problema
La madre de
Francisco es viuda y debido a que perdió su única fuente de trabajo, le pide
ayuda a su hijo para sostenerse económicamente, pero la esposa de Francisco está
en contra de que su esposo ayude a su madre, puesto que piensa que su única obligación
esta con ella y con sus hijas, ¿podrá la esposa de Francisco obligar legalmente
a no apoyar económicamente a su suegra?
Desarrollo
Análisis
jurídico
Francisco tiene la
obligación de proveerle comida, el vestido, la habitación, la atención médica,
la hospitalaria a su madre, ya que la ley reconoce y regula tanto el derecho
como la obligación que tienen los miembros de la familia.
Su esposa no puede
negar en ningún momento la ayuda, puesto que la madre de Francisco esta en un
estado de necesidad y no puede solventarse sus gatos sola.
Al ver que su nuera
quería comprobar que legalmente no tenia su esposo derecho a apoyarla económicamente,
a la madre de Francisco le aconsejaron promover un juicio de alimentos, el cual
consiste en el proceso de proporcionar el apoyo económico por parte de los ascendientes
a descendientes o viceversa, donde un juez de lo familiar dictara sentencia de
acuerdo a los siguientes fundamentos establecidos en el Código Civil del Estado
de Puebla:
Artículo 486.- La
obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el
derecho de recibirlos.
Artículo 487.- Los
padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados
a dar alimentos a sus padres.
Artículo 497.- Los
alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de
enfermedad y, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio
necesarios.
Artículo 512.- El
derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de
transacción.
Artículo 517.- En
materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no, pueden
modificarse por el Juez cualquiera que sea el juicio o procedimiento en que se
hayan dictado, si cambiaren las posibilidades del deudor o las necesidades del
acreedor
Causas y
consecuencias
Una de las causas
fue que la madre de Francisco al perder su única fuente de ingreso, recurrió a
su hijo para pedirle apoyo para solventar sus gastos, pero como su nuera se negó
a darle la ayuda, se fue por la vía legal para solucionar el problema
La consecuencia fue
que la madre de Francisco promoviera una demanda de pensión alimenticia, para que
de esta forma satisficiera sus necesidades, pues ella esta imposibilitada de
hacerlo por cuenta propia, otra consecuencia es que el juez de lo familiar,
fallara a su favor, y así obtener un derecho que por ley le corresponde.
Conclusión
Podemos concluir
que es de vitar importancia este derecho ya que es aquí donde se garantiza las
condiciones necesarias para desarrollarse y vivir con dignidad, que incluye lo
necesario como estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación
y asistencia médica.
Como en el caso
anterior vemos que la obligación es reciproca para cualquiera de los sujetos
contemplados y es así como se puede asegurar una mejor calidad de vida
Referencia
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). Los alimentos. [Documento
PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/9.pdf.
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