Planteamiento del Problema
Los padres de
Harry fallecieron en un accidente de auto, Harry es menor de edad y por lo
tanto no sabe con quién se debe ir, ya que viven ambos abuelos por parte paterno
y materno
Desarrollo
Análisis jurídico
Como Harry tiene
12 años, no conoce que es la patria potestad están sujetos a los hijos menores
de edad no emancipados y que por ellos se le considera como la regulación
jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocer a los padres en
la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes, eso implica el
reconocimiento de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo
integral de los hijos menores.
Como en este caso
ambos padres no se encuentran vivos, la patria potestad se pasa a los
ascendientes en segundo grado o sea a los abuelos. Y es aquí donde tanto los
abuelos por parte paterno y materno se debe de poner de acuerdo de quien se quedara
la patria potestas, pero si en todo caso no se ponen de acuerdo el juez decidirá
de acuerdo al Código Civil del Estado de Puebla, con fundamento en los
siguientes artículos:
Artículo 599.-
Cuando mueran el padre y la madre del menor sujeto a patria potestad el
ejercicio ésta corresponde a los abuelos paternos y maternos
Artículo 600.- Los
menores sujetos a patria potestad, tendrán derecho a vivir con el ascendiente o
ascendientes que la ejerzan y a convivir con su padre y con su madre, aún en el
caso de que estos no vivan juntos, por lo que el Juez deberá tomar siempre las
medidas necesarias para proteger los derechos de convivencia.
Artículo 601.- Mientras el menor esté sujeto a
patria potestad no podrá dejar el domicilio familiar sin permiso de quién o
quiénes ejercen aquélla
Artículo 606.-
Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad
corresponde al abuelo y a la abuela, paternos y maternos,
Artículo 607.- En
el caso del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Los abuelos a
quienes corresponde la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán
lo de la línea paterna o los de la línea materna;
II.- Si no se pusieren de acuerdo los abuelos,
decidirá el Juez, oyendo a los ascendientes y al menor si ya cumplió catorce
años;
III.- La resolución del Juez a que se refiere
la fracción anterior debe dictarse atendiendo a lo que sea más conveniente a
los intereses del menor;
IV.- Si el abuelo o abuela por una de las
líneas es viudo o casado en segundas nupcias, y los dos abuelos por la otra
línea viven juntos, puede el Juez confiar a éstos o a aquél la patria potestad,
según sea más conveniente para el menor;
V.- Si la patria
potestad se defiere por convenio o por resolución judicial a los abuelos por
una línea, a falta o por impedimento de éstos, corresponderá ejercerla a los de
la otra línea.
Artículo 608.- Las
personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia, deberán
proporcionar a éste educación con la facultad de corregirlo de una manera
prudente y moderada, así como la obligación de observar una conducta que le
sirva de buen ejemplo.
Causas y
consecuencias
La causa de este
caso fue la muerte de ambos padres del menor Harry
La consecuencia,
es que debido a que todavía viven ambos abuelos, Harry por orden legal debe de
quedarse con uno de ellos
Conclusión
Como conclusión podemos
decir que es importante saber que es la patria potestad, su forma de adquirirla
y en todo caso también saber cuales son las formas de removerla.
En el caso que se
presento anteriormente, es necesario saber que las desgracias ocurren, y es por
ello que debemos saber que pasaría si alguno o ambos padres fallecen del menor,
a quien quedara a cargo de su bienestar.
Referencia
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La patria potestad.
[Documento PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/14.pdf.
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