Caso Práctico (Patria Potestad)

 Planteamiento del Problema

Los padres de Harry fallecieron en un accidente de auto, Harry es menor de edad y por lo tanto no sabe con quién se debe ir, ya que viven ambos abuelos por parte paterno y materno

 

Desarrollo

Análisis jurídico

Como Harry tiene 12 años, no conoce que es la patria potestad están sujetos a los hijos menores de edad no emancipados y que por ellos se le considera como la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocer a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes, eso implica el reconocimiento de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo integral de los hijos menores.

Como en este caso ambos padres no se encuentran vivos, la patria potestad se pasa a los ascendientes en segundo grado o sea a los abuelos. Y es aquí donde tanto los abuelos por parte paterno y materno se debe de poner de acuerdo de quien se quedara la patria potestas, pero si en todo caso no se ponen de acuerdo el juez decidirá de acuerdo al Código Civil del Estado de Puebla, con fundamento en los siguientes artículos:

Artículo 599.- Cuando mueran el padre y la madre del menor sujeto a patria potestad el ejercicio ésta corresponde a los abuelos paternos y maternos

Artículo 600.- Los menores sujetos a patria potestad, tendrán derecho a vivir con el ascendiente o ascendientes que la ejerzan y a convivir con su padre y con su madre, aún en el caso de que estos no vivan juntos, por lo que el Juez deberá tomar siempre las medidas necesarias para proteger los derechos de convivencia.

 Artículo 601.- Mientras el menor esté sujeto a patria potestad no podrá dejar el domicilio familiar sin permiso de quién o quiénes ejercen aquélla

Artículo 606.- Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde al abuelo y a la abuela, paternos y maternos,

Artículo 607.- En el caso del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Los abuelos a quienes corresponde la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán lo de la línea paterna o los de la línea materna;

 II.- Si no se pusieren de acuerdo los abuelos, decidirá el Juez, oyendo a los ascendientes y al menor si ya cumplió catorce años;

 III.- La resolución del Juez a que se refiere la fracción anterior debe dictarse atendiendo a lo que sea más conveniente a los intereses del menor;

 IV.- Si el abuelo o abuela por una de las líneas es viudo o casado en segundas nupcias, y los dos abuelos por la otra línea viven juntos, puede el Juez confiar a éstos o a aquél la patria potestad, según sea más conveniente para el menor;  

V.- Si la patria potestad se defiere por convenio o por resolución judicial a los abuelos por una línea, a falta o por impedimento de éstos, corresponderá ejercerla a los de la otra línea.

Artículo 608.- Las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia, deberán proporcionar a éste educación con la facultad de corregirlo de una manera prudente y moderada, así como la obligación de observar una conducta que le sirva de buen ejemplo.

Causas y consecuencias

La causa de este caso fue la muerte de ambos padres del menor Harry

La consecuencia, es que debido a que todavía viven ambos abuelos, Harry por orden legal debe de quedarse con uno de ellos

Conclusión

Como conclusión podemos decir que es importante saber que es la patria potestad, su forma de adquirirla y en todo caso también saber cuales son las formas de removerla.

En el caso que se presento anteriormente, es necesario saber que las desgracias ocurren, y es por ello que debemos saber que pasaría si alguno o ambos padres fallecen del menor, a quien quedara a cargo de su bienestar.

Referencia

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La patria potestad. [Documento PDF]. Disponible  en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/14.pdf.

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