FILIACIÓN

 

Introducción

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos jurídicos, reconocidos por el derecho y regulados por la ley. Es por ello que podemos decir que este vínculo origina un estado jurídico del que derivan derechos y obligaciones.

Tiene la finalidad de reconocer la igualdad en los derechos y dignidad de los hijos sea cuales fueren las condiciones de su nacimiento, regulando e implementando políticas con tendencias a fomentar la paternidad responsable siguiendo el principio de igualdad y responsabilidad del hombre y la mujer en la crianza.

Existen diferentes tipos de filiación, por ejemplo, aquella en la que existe coincidencia entre la filiación biológica y la jurídica, y aquella en la que esta coincidencia no se presenta.

Filiación legítima: Nacía entre padres e hijos, cuando estos últimos eran concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión matrimonial.

Filiación natural: era aquella que se establecía entre los padres y los hijos cuando los últimos nacían fuera del matrimonio. En este caso, la filiación se establecía respecto de la madre automáticamente, mas no así por lo que hacía al padre, puesto que en su caso la filiación sólo existía cuando se diera un reconocimiento voluntario o se declarara judicialmente.  

Filiación legitimada (reconocimiento de hijos): es la que se explica en los casos de los hijos que, habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Ésta tenía por efecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio lograran obtener el estado de hijo legítimo.

Existe la impugnación de la paternidad de un hijo o de sus herederos, esta deberá realizarse por medio de una demanda formal ante el juez competente, si no fuere así, cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos.

Se puede realizar la impugnar de la paternidad mediante las pruebas que el avance de los conocimientos científicos pueda permitir y ofrecer.  

Ahora bien, el reconocimiento de hijos es el mecanismo mediante el cual se establece y se comprueba la filiación desde el punto de vista jurídico, por el cual se reconocen de la siguiente manera.

A) El reconocimiento de un hijo puede hacerse por los siguientes medios:

B) En el acta de nacimiento ante el juez del registro civil.

C) Por acta especial ante el mismo juez.

D) Por escritura pública.

E) Por testamento.

F) Por confesión judicial directa y expresa. Es por ello que la ley afirma que la filiación también se puede establecer por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos, a través de una sentencia ejecutoriada que así lo declare.  

La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. En los casos en los que se solicite para probarlas de la prueba biológica o de cualquier otra proveniente del avance de la ciencia, y el presunto padre o madre se negara a practicársela y a proveer la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se trata del padre o de la madre.


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