Introducción
La filiación es el
vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la
otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos jurídicos,
reconocidos por el derecho y regulados por la ley. Es por ello que podemos
decir que este vínculo origina un estado jurídico del que derivan derechos y
obligaciones.
Tiene la finalidad
de reconocer la igualdad en los derechos y dignidad de los hijos sea cuales
fueren las condiciones de su nacimiento, regulando e implementando políticas
con tendencias a fomentar la paternidad responsable siguiendo el principio de
igualdad y responsabilidad del hombre y la mujer en la crianza.
Existen diferentes
tipos de filiación, por ejemplo, aquella en la que existe coincidencia entre la
filiación biológica y la jurídica, y aquella en la que esta coincidencia no se presenta.
Filiación legítima: Nacía entre padres e hijos, cuando estos últimos eran
concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser reconocidos como hijos legítimos
después de disuelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos
mientras existió la unión matrimonial.
Filiación natural: era aquella que se establecía entre los padres y los hijos
cuando los últimos nacían fuera del matrimonio. En este caso, la filiación se establecía
respecto de la madre automáticamente, mas no así por lo que hacía al padre, puesto
que en su caso la filiación sólo existía cuando se diera un reconocimiento
voluntario o se declarara judicialmente.
Filiación legitimada
(reconocimiento de hijos): es
la que se explica en los casos de los hijos que, habiendo sido concebidos antes
del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer
nupcias, durante las mismas o después de ellas. Ésta tenía por efecto lograr que
los hijos nacidos fuera del matrimonio lograran obtener el estado de hijo legítimo.
Existe la impugnación
de la paternidad de un hijo o de sus herederos, esta deberá realizarse por medio
de una demanda formal ante el juez competente, si no fuere así, cualquier desconocimiento
será nulo y no tendrá efectos jurídicos.
Se puede realizar
la impugnar de la paternidad mediante las pruebas que el avance de los conocimientos
científicos pueda permitir y ofrecer.
Ahora bien, el reconocimiento
de hijos es el mecanismo mediante el cual se establece y se comprueba la filiación
desde el punto de vista jurídico, por el cual se reconocen de la siguiente manera.
A) El reconocimiento
de un hijo puede hacerse por los siguientes medios:
B) En el acta de nacimiento
ante el juez del registro civil.
C) Por acta
especial ante el mismo juez.
D) Por escritura pública.
E) Por testamento.
F) Por confesión judicial directa y expresa. Es por ello que la ley afirma que la filiación también se puede establecer por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos, a través de una sentencia ejecutoriada que así lo declare.
La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. En los casos en los que se solicite para probarlas de la prueba biológica o de cualquier otra proveniente del avance de la ciencia, y el presunto padre o madre se negara a practicársela y a proveer la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se trata del padre o de la madre.
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