TUTELA Y CURATELA

 Introducción

La tutela es una relación legal que permite que una persona se haga responsable por otra, se encomienda a una persona, tutor, la representación de los hijos menores de edad sin padres y de los incapaces

Las funciones de tutor son la guarda y custodia del menor o incapaz, así como su protección, educación, asistencia, alimentación y rehabilitación, cuando éste no tiene ascendientes, o cuando éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad. El curador tiene obligación de defender los derechos del menor o incapacitado cuando se encuentren en oposición con los del tutor; vigilar la actuación, proceder y conducta de éste y cumplir cualquier otra obligación que la autoridad o la ley le señalen.

Quedan sujetos a la tutela, los menores de edad o los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismas o por algún medio que lo supla.

Pueden ejercer la tutela, las personas físicas pueden ejercer el cargo de tutores o curadores respecto de tres personas incapaces, las personas morales, sin fines de lucro, podrán ejercer la tutela de personas mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad

Existen 3 tipos de Tutelas

La Tutela testamentaria: Surge cuando el padre o madre nombran una persona tutora para los hijos o hijas menores o incapacitadas. Habrá tutela si no hay patria potestad sobre las personas menores. Es decir, si uno de los padres muere y dejó el testamento designando una persona tutora, pero queda uno vivo, no habrá tutela porque hay patria potestad.  En estos casos, la persona tutora tiene que aceptar. El Tribunal siempre tiene la autoridad de ver que esta persona protegerá el mejor bienestar del menor antes de designarle como persona tutora de la persona menor o incapacitada.

La Tutela legítima: Se nombra a una persona familiar cercana como tutora de la persona menor o incapacitada. Este podría ser un abuelo o abuela, hermano o hermana o un hijo, hija o esposo o esposa, en el caso de las personas incapacitadas. Los padres son legítima y forzosamente tutores de sus hijos solteros cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a cuál de los padres ejercerá el cargo de tutor.

La Tutela dativa: Cuando no hay una persona familiar, el Tribunal puede designar a otra persona para que cuide por la persona menor o incapacitada. Lo más importante es velar por el mejor bienestar de la persona menor o incapacitada.

Por último, a toda persona a la que se asigne un tutor, en cualquiera de las formas de tutela, también le será asignado un curador; excepto en los casos de los menores abandonados y expósitos o de los menores sujetos a la tutela dativa para su protección y educación; así como cuando no cuenten con bienes. La curatela puede ser ejercida por las personas que cumplan las condiciones para ser tutores.

La tutela y la curatela no pueden ser ejercidas por una misma persona. Los impedimentos para ejercer el cargo de tutor se aplican de la misma forma a la persona del curador.


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