Introducción
La patria potestad consiste en la regulación
jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en
la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes. Implica el reconocimiento
de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo integral de los
hijos menores.
En el ejercicio de la patria potestad y de
la custodia de los hijos existen dos clases de interés: el moral y el material.
El primero referido a la asistencia formativa, y el segundo, a la asistencia protectiva.
La regla es que la patria potestad de un o
una menor la comparten ambos padres. Sin embargo, hay algunas excepciones donde
sólo un padre o madre tendrá la patria potestad:
- Cuando muere uno de los padres.
- Cuando uno de los padres ha sido
declarado ausente legalmente. Esto no se refiere a que el padre o madre no
tengan relación con el o la menor. Una persona está ausente legalmente cuando
no se puede encontrar por un periodo extendido de años (entre 5 ó 7 años, según
sea el caso) y el Tribunal declara que hay ausencia legal.
- Cuando un padre o madre se incapacita
legalmente.
- Cuando solo uno de los padres reconoció
o adoptó al o la menor.
- Cuando existe una sentencia del Tribunal
que así lo establece.
- Cuando faltaren ambos padres o por alguna
de las razones reguladas en la ley, ejercerán la patria potestad los ascendientes
en segundo grado en el orden que determine el juez de lo civil o familiar, considerando
las circunstancias de cada caso particular, en este caso se trata de los abuelos
paternos o maternos.
El aspecto material de la patria potestad
se encuentra regulado específica- mente en la legislación civil, por cuanto hace
a la actividad de los padres o de quienes ejercen la patria potestad en la administración
que ejercen sobre los bienes de los menores.
En los casos en que la patria potestad se ejerza
a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes,
el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; más el que
administre los bienes deberá consultar, en todos los negocios, a su cónyuge o concubina,
y requerirá de su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.
Hay varias formas de Perder, suspender, limitar
y terminar la patria potestad, se pierde cuando el que la ejerza es condenado expresamente
a la pérdida de la patria potestad, en los casos de divorcio, cuando se comentan
actos de violencia familiar en contra del menor. exista abandono del padre o de
la madre respecto de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada, se
cometa un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.
Se suspende por incapacidad declarada judicialmente,
por la ausencia declarada en forma, cuando quien la ejerce ponga en peligro la vida,
la salud o la integridad física del menor debido al consumo del alcohol, al hábito
de juego, al uso no terapéutico de substancias ilícitas, a que hace referencia la
Ley General de Salud, y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos
psicotrópicos, cuando se pone en riesgo el estado emocional o incluso su vida del
o de los descendientes menores.
Se limita la patria potestad en los casos de
divorcio o separación, tomando en cuenta el incumplimiento de la obligación
alimentaria, de los deberes de crianza y los actos de violencia familiar.
Por último, se termina la patria potestad cuando
fallece la persona que la ejerce, cuando se emancipa derivado del matrimonio, por
la mayor edad del hijo, y cuando el que ejerza la patria potestad sobre un menor,
lo entregue a una institución pública o privada de asistencia social legalmente
constituida, para ser dado en adopción en los términos de la ley.
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