Introducción
La doctrina ha definido a los alimentos
como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los
deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo
para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de
vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un
techo, recibir educación y asistencia médica.
En el artículo 4 Constitucional establece obligaciones, que son derechos
para los hijos, respecto a los padres o quienes ejerzan la patria potestad
o tutela sobre menores de edad, al señalar que «Es deber de los padres
preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la
salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de
los menores, a cargo de las instituciones públicas». Los
ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El
estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la
niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
En el derecho de alimentos se señalan
limitativamente aquellas prestaciones que constituyen los alimentos en materia
familiar al establecer que los alimentos o la obligación alimentaria se
cumplirán en atención a los siguientes rubros
Proveyendo la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la
hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Y en
el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además
de todo lo necesario para su atención geriátrica, deberán, para
proporcionárseles los alimentos, ser integrados a la familia. Los
códigos civiles y de procedimientos civiles regulan el derecho y la obligación
alimentaria, así como el procedimiento y las reglas para la obtención y
reclamo de los alimentos.
Debemos de recordar que ley reconoce y
regula tanto el derecho como la obligación que tienen los miembros de la
familia de proporcionarse alimentos, con base en principios, tales como los de
proteger a la institución de la familia y los valores sobre los cuales
descansa, como son: la unidad, la solidaridad y la asistencia, que nacen de la
filiación y del parentesco.
Los asuntos relativos a los alimentos, por
ser inherentes a la familia, son de orden público y el juez podrá intervenir en
ellos de oficio. La obligación es recíproca para cualquiera de los sujetos
contemplados en la norma para este caso concreto, por lo que el que los da
tiene derecho a recibirlos.
Por último el deber de proporcionar alimentos
termina cuando el que tiene la obligación no tiene medios para cubrir el importe
de los mismos; cuando quien debe recibir los alimentos deja de necesitarlos;
cuando quien debe recibir los alimentos cometa actos de violencia familiar, injurias,
faltas o daños graves contra el que debe proporcionarlos; cuando la necesidad de
los alimentos provenga de las conductas viciosas o de la falta de aplicación al
estudio de quien deba recibirlos pudiéndolo hacer, y finalmente cuando quien debe
recibir los alimentos abandone la casa de la persona que se los provee sin consentimiento
y por causa injustificable, o por cualquier otra causa que señale el Código Civil
o cualquier otra ley aplicable en la materia.
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