ALIMENTOS

 Introducción

La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica.
En el artículo 4 Constitucional establece obligaciones, que son derechos para los hijos, respecto a los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores de edad, al señalar que «Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas». Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

En el derecho de alimentos se señalan limitativamente aquellas prestaciones que constituyen los alimentos en materia familiar al establecer que los alimentos o la obligación alimentaria se cumplirán en atención a los siguientes rubros

Proveyendo la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Y en el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, deberán, para proporcionárseles los alimentos, ser integrados a la familia. Los códigos civiles y de procedimientos civiles regulan el derecho y la obligación alimentaria, así como el procedimiento y las reglas para la obtención y reclamo de los alimentos.

Debemos de recordar que ley reconoce y regula tanto el derecho como la obligación que tienen los miembros de la familia de proporcionarse alimentos, con base en principios, tales como los de proteger a la institución de la familia y los valores sobre los cuales descansa, como son: la unidad, la solidaridad y la asistencia, que nacen de la filiación y del parentesco.

Los asuntos relativos a los alimentos, por ser inherentes a la familia, son de orden público y el juez podrá intervenir en ellos de oficio. La obligación es recíproca para cualquiera de los sujetos contemplados en la norma para este caso concreto, por lo que el que los da tiene derecho a recibirlos.

Por último el deber de proporcionar alimentos termina cuando el que tiene la obligación no tiene medios para cubrir el importe de los mismos; cuando quien debe recibir los alimentos deja de necesitarlos; cuando quien debe recibir los alimentos cometa actos de violencia familiar, injurias, faltas o daños graves contra el que debe proporcionarlos; cuando la necesidad de los alimentos provenga de las conductas viciosas o de la falta de aplicación al estudio de quien deba recibirlos pudiéndolo hacer, y finalmente cuando quien debe recibir los alimentos abandone la casa de la persona que se los provee sin consentimiento y por causa injustificable, o por cualquier otra causa que señale el Código Civil o cualquier otra ley aplicable en la materia.

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