Planteamiento
del problema
La señora Leticia
tuvo una relación de concubinato con el señor Andrés, y fruto de esta relación nació
un hijo llamado Yuseft que a la fecha cuenta con 10 años, el señor Andrés no
quiso reconocer al menor, por lo que la señora Leticia pide el reconocimiento
de paternidad y filiación
Desarrollo
Análisis
Jurídico
La señora Leticia,
tendrá que promover una demanda por reconocimiento de paternidad, el cual es un
procedimiento
ordinario civil, que tiene por finalidad determinar la filiación de un padre
respecto del hijo, ante un juzgado civil familiar
La acción de reclamación de
paternidad, puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien,
durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre)
o por el Ministerio Público, en este caso la señora Leticia es la representante del menor y por ende ella
exige el reconocimiento de paternidad, solicitando ante un juzgado de lo
familiar el reconocimiento de
paternidad por parte del padre del niño, por medio de un examen de ADN, donde
se comprobara su filiación consanguínea con su progenitor. Entendamos a
la filiación como el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que
una desciende de la otra
Es
por ello que, en establecido
en el Código Civil del Estado de Puebla, se fundamentan los siguientes artículos:
Artículo 522: La filiación confiere e impone a los hijos, al padre o a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.
Artículo 542: el cual se presumen hijos de los concubinos, los nacidos dentro de los ochenta días, después de ciento ochenta días o los trescientos días siguientes a la terminación de la vida en común.
Artículo 546: la filiación de los hijos en concubinatos se debe demostrar con el acta de nacimiento de aquellos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o termino la vida común de los padres.
Artículo 547: la filiación debe probarse en juicio por la posesión de estado de hijo de la persona a quienes se señalan como padres.
Artículo 558: el reconocimiento de un hijo deberá hacerse de algún modo en este caso por confesión judicial.
Causas y consecuencias jurídicas
Una de las causas
jurídicas es el padre a lo largo de 10 años no quiso reconocer al menor y por
ende la señora Leticia decidió interponer una demanda para el reconocimiento de
la paternada
Si se demuestra que no
es el padre, no tendrá ninguna obligación, ni tampoco derechos sobre el menor.
Conclusión
Es importante la filiación pues el
vinculo jurídico que
existe entre dos personas en la que una desciende de la otra, ya sea biológicamente
o jurídicamente, siempre y en todo momento salvaguardando los intereses del
menor como el reconocimiento de los derechos y dignidad sea cual fuera la
condición de su nacimiento. Por ello se pretende buscar es el bienestar del menor,
para que pueda tener una vida plena y feliz.
Referencia
Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La
filiación. [Documento PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/12.pdf.
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