Caso Práctico (Filiación)

 

Planteamiento del problema

La señora Leticia tuvo una relación de concubinato con el señor Andrés, y fruto de esta relación nació un hijo llamado Yuseft que a la fecha cuenta con 10 años, el señor Andrés no quiso reconocer al menor, por lo que la señora Leticia pide el reconocimiento de paternidad y filiación

Desarrollo

Análisis Jurídico

La señora Leticia, tendrá que promover una demanda por reconocimiento de paternidad, el cual es un procedimiento ordinario civil, que tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo, ante un juzgado civil familiar

La acción de reclamación de paternidad, puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre) o por el Ministerio Público, en este caso la señora Leticia es la representante del menor y por ende ella exige el reconocimiento de paternidad, solicitando ante un juzgado de lo familiar el reconocimiento de paternidad por parte del padre del niño, por medio de un examen de ADN, donde se comprobara su filiación consanguínea con su progenitor. Entendamos a la filiación como el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra

Es por ello que, en establecido en el Código Civil del Estado de Puebla, se fundamentan los siguientes artículos:

Artículo 522: La filiación confiere e impone a los hijos, al padre o a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.

Artículo 542: el cual se presumen hijos de los concubinos, los nacidos dentro de los ochenta días, después de ciento ochenta días o los trescientos días siguientes a la terminación de la vida en común.

Artículo 546: la filiación de los hijos en concubinatos se debe demostrar con el acta de nacimiento de aquellos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o termino la vida común de los padres.

Artículo 547: la filiación debe probarse en juicio por la posesión de estado de hijo de la persona a quienes se señalan como padres.

Artículo 558:  el reconocimiento de un hijo deberá hacerse de algún modo en este caso por confesión judicial.

Causas y consecuencias jurídicas

Una de las causas jurídicas es el padre a lo largo de 10 años no quiso reconocer al menor y por ende la señora Leticia decidió interponer una demanda para el reconocimiento de la paternada

 La consecuencia, es que, si en todo caso el presunto hijo fuera su progenitor, el juez dictará una sentencia una vez que haya logrado obtener los resultados de dicho examen, se procederá en todo caso al reconocimiento de la paternidad y afiliación de inmediato.

Si se demuestra que no es el padre, no tendrá ninguna obligación, ni tampoco derechos sobre el menor.

Conclusión

Es importante la filiación pues el vinculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra, ya sea biológicamente o jurídicamente, siempre y en todo momento salvaguardando los intereses del menor como el reconocimiento de los derechos y dignidad sea cual fuera la condición de su nacimiento. Por ello se pretende buscar es el bienestar del menor, para que pueda tener una vida plena y feliz.

Referencia

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La filiación. [Documento PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/12.pdf.


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