Planteamiento del Problema
A las
parejas les dieron la recomendación de tramitar una adopción plena, ya que
consiste en que el adoptado equipare la calidad de hijo consanguíneo para todos
los efectos legales, como los derechos, deberes y obligaciones, así como llevar
los apellidos del adoptante o adoptantes.
La institución encargada
de llevar estas cuestiones es el DIF ya que tiene como finalidad procurar
acciones que promuevan el desarrollo integral de las familias y de grupos en
situación de vulnerabilidad, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, a
través de los programas preventivos y formativos que promuevan valores y
encaucen el fortalecimiento del tejido social.
A través de un
juicio por adopción la pareja adopto a una menor de edad, comprobando que son
personas aptas y adecuadas para la adopción, así como que le pueden proveer
debidamente la subsistencia, la educación y el cuidado de la menor.
Con base en el Código
Civil del Estado de Puebla y se fundamenta en los siguientes artículos:
Artículo 578.- Este artículo nos dice que la adopción confiere al
adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales
iguales al consanguíneo.
Artículo 579.- Y en este nos especifica que pueden adoptar los
mayores de edad, siempre y cuando tengan más de 16 años que el menor sujeto de
la adopción.
Artículo 580.- Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén
conformes en considerar al adoptado como hijo.
Artículo 583.- Nos
da las pautas para efectuar la adopción
Artículo 585.- El
procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será fijado en el Código
de Procedimientos Civiles. En este procedimiento será parte el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y se oirá al Ministerio Público.
Artículo 586.- El
que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos
derechos y deberes que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los
hijos. Como apartado adicional nos dice que él que adopta dará nombre y sus
apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime
conveniente.
Artículo 587.- El
adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos
derechos y deberes que tiene un hijo.
Causas y
consecuencias
Una de las causas para
efectuar la adopción es se comprobó por medio de análisis clínico que la esposa
tenía problemas para concebir un hijo, por lo que se acerco a las instituciones
que la orientaron a realizar la adopción de una menor. Ya que tenia consentimiento
del marido para efectuar la adopción.
Una de las
consecuencias que conlleva la adopción, es proveer, proteger y garantizar los
derechos, así como salvaguardar su integración social, familiar, su desarrollo
integral y su calidad de vida. Otra consecuencia es que la adopción plena es
irrevocable una vez que se ha dictado resolución que la otorga, así como el adoptado
cuando sea mayor de edad pueda acceder a sus antecedentes familiares.
Conclusión
Podemos apreciar la
importancia que tiene la adopción en nuestro núcleo social, ya que por medio de
esta, se garantiza que los niños crezcan en un entorno de calidad, junto a
personas que realmente quieran darles una mejor vida, es una bonita forma de ayudar
a mejorar la vida de un ser indefenso que no tuvo la opción de tener una
familia.
Referencia
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La adopción. [Documento
PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf.
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