Caso Práctico (Adopción)

Planteamiento del Problema

 La señora Carmen y el señor Ricardo llevaban casados 10 años, pero en el trascurso de su matrimonio no han podido tener un hijo, ya que se comprobó que la señora Carmen tiene problemas de salud que la imposibilitan de concebir, por lo que decidieron recurrir a la adopción de una menor de edad, que necesita un hogar.


 Desarrollo:

 Análisis jurídico

A las parejas les dieron la recomendación de tramitar una adopción plena, ya que consiste en que el adoptado equipare la calidad de hijo consanguíneo para todos los efectos legales, como los derechos, deberes y obligaciones, así como llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La institución encargada de llevar estas cuestiones es el DIF ya que tiene como finalidad procurar acciones que promuevan el desarrollo integral de las familias y de grupos en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, a través de los programas preventivos y formativos que promuevan valores y encaucen el fortalecimiento del tejido social.

A través de un juicio por adopción la pareja adopto a una menor de edad, comprobando que son personas aptas y adecuadas para la adopción, así como que le pueden proveer debidamente la subsistencia, la educación y el cuidado de la menor.

Con base en el Código Civil del Estado de Puebla y se fundamenta en los siguientes artículos:

Artículo 578.- Este artículo nos dice que la adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales iguales al consanguíneo.

Artículo 579.- Y en este nos especifica que pueden adoptar los mayores de edad, siempre y cuando tengan más de 16 años que el menor sujeto de la adopción.

Artículo 580.- Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.

Artículo 583.- Nos da las pautas para efectuar la adopción

Artículo 585.- El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles. En este procedimiento será parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y se oirá al Ministerio Público.

Artículo 586.- El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y deberes que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. Como apartado adicional nos dice que él que adopta dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.

Artículo 587.- El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y deberes que tiene un hijo.

Causas y consecuencias

Una de las causas para efectuar la adopción es se comprobó por medio de análisis clínico que la esposa tenía problemas para concebir un hijo, por lo que se acerco a las instituciones que la orientaron a realizar la adopción de una menor. Ya que tenia consentimiento del marido para efectuar la adopción.

Una de las consecuencias que conlleva la adopción, es proveer, proteger y garantizar los derechos, así como salvaguardar su integración social, familiar, su desarrollo integral y su calidad de vida. Otra consecuencia es que la adopción plena es irrevocable una vez que se ha dictado resolución que la otorga, así como el adoptado cuando sea mayor de edad pueda acceder a sus antecedentes familiares.

Conclusión

Podemos apreciar la importancia que tiene la adopción en nuestro núcleo social, ya que por medio de esta, se garantiza que los niños crezcan en un entorno de calidad, junto a personas que realmente quieran darles una mejor vida, es una bonita forma de ayudar a mejorar la vida de un ser indefenso que no tuvo la opción de tener una familia.

Referencia

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). La adopción. [Documento PDF]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario